La prórroga facturación electrónica otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representa una oportunidad clave para las empresas que aún no han implementado este sistema obligatorio. Esta medida permite más tiempo para adaptarse, evitar sanciones y asegurar el cumplimiento con la normativa fiscal. Continúa leyendo para conocer todos los detalles relevantes y cómo prepararte correctamente.
¿Qué es la prórroga facturación electrónica?
La prorroga facturación electrónica 2025 es una extensión del plazo original otorgado por la DGII a ciertos contribuyentes, permitiéndoles cumplir con la obligación de implementar la facturación electrónica más allá de la fecha límite inicial. Esta extensión busca apoyar la transición tecnológica y asegurar que los contribuyentes estén listos para cumplir con la Ley 32-23 sin contratiempos.
¿Qué dice la ley 32/23 de República Dominicana?
La Ley 32-23 establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en todo el territorio nacional. Esta ley especifica los tipos de contribuyentes afectados, los plazos de implementación, las características del documento electrónico, así como las sanciones en caso de incumplimiento. Además, impulsa la transformación digital de la administración tributaria.
¿Quiénes son los obligados a facturar electrónicamente 2025?
A partir del 15 de mayo de 2025, están obligados a emitir facturación electrónica en República Dominicana los siguientes grupos de contribuyentes:
- Grandes Contribuyentes Locales: personas físicas o jurídicas clasificadas por la DGII según criterios internos, generalmente por el volumen de recaudación y su impacto fiscal en una administración local. Suelen incluir grandes cadenas comerciales, distribuidores o industrias relevantes a nivel regional.
- Contribuyentes Medianos: empresas con entre 51 y 150 empleados y ventas brutas anuales de hasta RD$230,254,516.23. Incluye empresas industriales, comerciales o de servicios que superan la pequeña empresa pero no alcanzan la categoría de gran contribuyente.
Comparativo de plazos según tipo de contribuyente
La Ley 32-23 establece un calendario de implementación para la facturación electrónica obligatoria, según la clasificación de los contribuyentes:
Tipo de contribuyente | Plazo original | Facturación electrónica fecha límite |
Grandes Contribuyentes Nacionales | 12 meses desde vigencia ley. | 15 de mayo de 2024 (por grupos). |
Grandes Contribuyentes Locales | 24 meses desde vigencia ley. | 15 de noviembre de 2025. |
Medianos Contribuyentes | 24 meses desde vigencia ley. | 15 de noviembre de 2025. |
Pequeños, Micro y No Clasificados | 36 meses desde vigencia ley. | 15 de mayo de 2026. |
Es fundamental que las empresas identifiquen su clasificación y se preparen para cumplir con los plazos establecidos, evitando sanciones y asegurando la continuidad operativa.
¿Cuándo se vence el plazo para la facturación electrónica?
Tras la última disposición de la DGII, el nuevo plazo para que los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos adopten la facturación electrónica es el 15 de noviembre de 2025. La prorroga DGII aplica solo a quienes solicitaron formalmente la extensión y estén en proceso de implementación.
¿Qué hacer cuando se vence la resolución de facturación electrónica?
Si la resolución de facturación electrónica vence y aún no se ha completado la implementación, la empresa debe solicitar una prórroga DGII de inmediato, demostrando que está en proceso de adopción. Esta solicitud se realiza a través de la Oficina Virtual o presencialmente, completando el formulario correspondiente. De no hacerlo, el contribuyente se expone a sanciones establecidas por la Ley 32-23.
Requisitos para acogerse a la prórroga
Solicitar una solicitud de prórroga para facturación electrónica es una opción disponible para los contribuyentes que necesitan más tiempo para completar su implementación. Sin embargo, hay condiciones específicas que deben cumplirse.
Para acogerse a la DGII prorroga facturación electrónica, es necesario:
- Estar en proceso de implementación tecnológica del sistema de facturación electrónica.
- Completar el formulario de solicitud (disponible en la Oficina Virtual o centros de asistencia).
- Estar al día con las obligaciones fiscales.
- Presentar el documento de solicitud con firma digital o manuscrita del representante legal.
¿Cuál es el plazo para emitir una factura electrónica?
La factura electrónica debe emitirse en el momento exacto de la transacción comercial. La normativa vigente no permite postergar ni retroceder la fecha de emisión, lo que refuerza la necesidad de contar con sistemas automatizados y en cumplimiento.
La prórroga facturación electrónica permite más tiempo para cumplir con la normativa sin sanciones. Si deseas asegurar el éxito financiero y maximizar tus ganancias, usa Alanube, una herramienta eficiente que simplifica todo el proceso de facturación electrónica para tu negocio.