La facturación electrónica en República Dominicana avanza como herramienta clave para modernizar los procesos tributarios. Con la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, se busca reducir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y agilizar la fiscalización. En esta guía, descubrirás cómo emitir facturas electrónicas, los pasos para convertirte en emisor electrónico y los beneficios que trae este comprobante fiscal para los contribuyentes.
¿Qué es facturación electrónica en República Dominicana?
La facturación electrónica tiene la misma validez fiscal que la tradicional en papel, pero se diferencia en su método de emisión: utiliza herramientas tecnológicas que simplifican el control de los negocios y los procesos tributarios y administrativos.
Desde 2020, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) regula las facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) mediante la Norma General 01-2020, marcando un paso clave en la modernización del intercambio de bienes y servicios.
¿Qué son los comprobantes fiscales electrónicos e-CF?
Es un documento digital firmado electrónicamente que respalda la transferencia de bienes, uso o prestación de servicios, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en República Dominicana.
Características de los e-CF |
•Se emiten de forma electrónica.•Cumplen con un formato estándar de facturas (XML).•Se firma de manera digital.•Presenta características más seguras y cuida la veracidad de la información de los comprobantes.•Posee la misma validez legal y fiscal que las facturas de papel. |
¿Cómo se ve una factura electrónica?
La representación impresa (RI) es la factura de papel, que refleja la información del comprobante fiscal electrónico. Tal y como en su versión electrónica, esta cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 254-06 y la Norma General 06-2018. Dicha factura impresa se entrega a los receptores no electrónicos y también puede ser enviada por correo, en formato PDF.
Esta factura es solo un ejemplo.

¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica?
Independientemente de tu experiencia empresarial, la facturación electrónica llegó para quedarse. Esta tendencia no solo optimiza la gestión de negocios, sino que también ofrece múltiples beneficios:
Ahorro de costos | Elimina gastos en papel, almacenamiento y equipos, logrando una reducción de costos de hasta 80%. |
Cumplimiento tributario | Conserva facturas digitalmente, cumpliendo con la normativa sin necesidad de almacenamiento físico. |
Procesos eficientes | Automatiza la emisión de facturas, simplificando tareas administrativas y optimizando el tiempo. |
Seguridad documental | Garantiza la conservación de documentos con almacenamiento digital seguro. |
Sostenibilidad | Reduce el uso de papel y materiales, contribuyendo al cuidado del medio ambiente. |
¿Quiénes deben emitir facturas electrónicas?
Según el Artículo 2 de la Norma General de la DGII, están obligados a facturar electrónicamente por mandato legal aquellos que:
- Realicen transacciones de bienes.
- Provean servicios, ya sea con fines lucrativos o gratuitos.
- Realicen cesiones de uso.
¿Cuáles son los requisitos para emitir comprobantes electrónicos?
Todo aquel contribuyente que desee estar autorizado por la DGII para emitir facturas o comprobantes electrónicos, primero debe poseer los siguientes requisitos:
1 | Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado. |
2 | Ser contribuyente con obligaciones tributarias a tu cargo. |
3 | Estar al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. |
4 | Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). |
5 | Completar el Formulario de Solicitud de Información. |
6 | Contar con el certificado digital para procesos tributarios emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación como Avansi o la cámara de comercio de Santo Domingo), que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. |
7 | Disponer de un software para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), que deberá ser desarrollado por tu empresa o adquirido a través de un proveedor de software de facturación electrónica certificado por la DGII. |
8 | Cumplir con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales. |
9 | Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación para la emisión de los e-CF. |
Una vez que se cumplen con estos requisitos, existen 3 pasos necesarios para emprender y empezar a ser emisor electrónico en República Dominicana:
Pasos para ser emisor y facturar electrónicamente en República Dominicana
Para emitir un e-CF debes seguir estos pasos 👇.
- Solicitud: envía un formulario con tus datos a través del portal de Facturación Electrónica, donde debes tener usuario y contraseña. La DGII validará tu información y responderá por el buzón del portal.
- Set de pruebas: usa el portal de Certificación para comprobar que tu software cumple con los requisitos. Luego, presenta una declaración jurada confirmando que las pruebas fueron realizadas correctamente.
- Certificación: tras validar los pasos anteriores, la DGII habilita el menú de Facturación Electrónica en tu oficina virtual para solicitar números de e-CF y comenzar a emitir facturas.
Obligaciones que debes cumplir para facturar electrónicamente en República Dominicana
Cuando ya eres emisor de factura, existen una serie de obligaciones a tomar en cuenta:
- Agregar el Certificado Digital actualizado en cada e-CF que se emite.
- Recibir todos los e-CF de los proveedores.
- Conservar los comprobantes electrónicos por el tiempo establecido en el Código Tributario (mínimo 10 años).
- Emitir el e-CF impreso cuando sea requerido por un receptor que no emite facturas electrónicas.
- Facilitar a la DGII las informaciones digitales o físicas cuando sean necesarias.
¿Cómo se lleva a cabo la facturación electrónica?
Las facturas electrónicas se generan con un software autorizado por la DGII que cumpla el estándar XML, ya sea desarrollado por tu empresa o provisto por un proveedor certificado. Solo sigue estos pasos:
- Desarrollar un software: la solución de emisión y recepción de comprobantes electrónicos
Para usar esta alternativa, se debe desarrollar un sistema de comunicación con la DGII basado en su documentación oficial. El software debe cumplir con el proceso de certificación y mantenerse actualizado según los cambios y mejoras de la entidad.
2. Utilizar un proveedor de servicios de facturación electrónica en República Dominicana
Contar con un proveedor de servicios de facturación electrónica probablemente sea la mejor opción, pues estos proveedores son personas físicas o jurídicas certificadas por la DGII para prestar servicios de facturación electrónica. Cumplen con la norma 10-21, ofreciendo los servicios de emisión, envío recepción, almacenamiento y resguardo de e-CF.
3. Alanube: la conexión entre el software de facturación y la DGII
En Alanube, como proveedor de facturación electrónica certificados por la DGII, facilitamos la implementación de la facturación electrónica en tu empresa con soluciones tecnológicas prácticas y efectivas. Conoce cómo ayudamos a tu empresa:
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Optimización de costos | Proveemos una API lista para usar, eliminando costos de desarrollo y actualizaciones. |
Ahorro de tiempo | Implementamos rápidamente nuestra API certificada para emitir factura con comprobante fiscal. |
Soporte especializado | Facilitamos tu certificación como facturador en menos de 12 horas con asesoría técnica. |
¿Qué dice la ley de facturación electrónica?
Apartir de mayo de 2025, la facturación electrónica será obligatoria para grandes y medianos contribuyentes en República Dominicana, según lo dispuesto en la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, vigente desde el 16 de mayo de 2023.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
Mira el cronograma de implementación:
Grupo de Contribuyentes | Plazo de Implementación |
Grandes Contribuyentes Nacionales | Tienen 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, divididos en grupos: |
Grupo 1 | Antes del 15 de enero de 2024 |
Grupo 2 | Antes del 15 de marzo de 2024 |
Grupo 3 | Antes del 15 de mayo de 2024 |
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | Hasta el 15 de mayo de 2025 |
Pequeños Contribuyentes y No Clasificados | A partir del 15 de mayo de 2026 |
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