En cada país existe una entidad gubernamental que es la encargada de administrar los impuestos de dicho territorio. Aquí encontrarás toda la información relevante a tu área como ejecutivo y empresario de la República Dominicana.
Esta entidad es la encargada de modernizar y administrar el sistema impositivo, así como de la toma de decisiones al respecto. Su nombre completo es la Dirección General de Impuestos Internos, más conocida entre los contribuyentes como la DGII.
Podría considerarse como la columna vertebral del sistema de ingresos fiscales, ya que aporta más de un 70% del volumen de los ingresos públicos.
Su creación resultó de la fusión de las Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta, por medio de la Ley 166-97, promulgada el 27 de julio de 1997.
Antes de la unión de los departamentos de Impuesto y Rentas Internas. En el año 1935, se creó el Departamento de Rentas Internas, organismo encargado de aplicar los impuestos a la población; el cual luego fue sustituido en 1950 por la Dirección General sobre el Beneficio.
Luego, las actividades de esta última pasaron a ser tarea de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta con la creación de esta. El año siguiente, en 1963, se creó por primera vez la Dirección General de Impuestos Internos o como bien la conocemos la DGII.
En este Artículo podremos conocer a profundidad 5 grandes interrogantes:
¡Veamos!
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es una de las instituciones del Gobierno autorizadas para recaudar los impuestos que se aplican a la población.
Esta institución forma parte de la Administración Tributaria Dominicana, conjuntamente con la Dirección General de Aduanas.
Dentro de la Administración Tributaria, la DGII es la responsable de la administración y recaudación de los principales impuestos internos del país. Para cumplir con esas responsabilidades, la DGII cuenta con oficinas ubicadas en todas las provincias del país.
La DGII tiene el objetivo de garantizar la seguridad fiscal y la protección del orden público económico nacional.
Esto lo logra mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas.
De esta manera, la DGII facilita las operaciones de comercio en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Entre las funciones más destacadas de la DGII se encuentran:
El DGII es el organismo encargado de administrar y recaudar los impuestos internos de República Dominicana. Estos son varios, pero los principales son los siguientes:
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios o simplemente ITBIS.
Es el tributo que se paga por todos aquellos productos que han sido procesados de forma industrial; exceptuando a aquellos que pertenecen a la canasta básica familiar, o que son naturales.
La tasa que se paga por el ITBIS es un 18% sobre transferencias gravadas y/o servicios prestados, con una tasa reducida de 16% para ciertos productos.
Como su nombre lo indica, es el impuesto que se cobra por todo trámite o transacción hecha para un vehículo con motor.
Entre ellas entran operaciones como la renovación del Marbete o asignación de la primera placa.
El impuesto sobre la renta (ISR) grava los ingresos anuales aplicables sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por persona físicas o jurídicas.
Dentro de los impuestos en República Dominicana también se encuentran todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. Estos se denominan como agentes de retención.
Como consecuencia de todo lo explicado, el agente de retención deja de pagar a su acreedor (el contribuyente), el monto que corresponde del gravamen para ingresarlo en la administración tributaria.
Se denominan retenciones a las deducciones de impuestos que realizan los agentes de retención a los pagos de honorarios, salarios, sueldos y otros ingresos, en cantidades determinadas por reglamentos, leyes o normas tributarias.
Otro de los importantes impuestos en República Dominicana, es el que se define como anticipo de pago a cuenta del ISR.
Se efectúa de forma obligatoria y por adelantado. Además, es compensable del impuesto anual al momento que se presenta la declaración jurada de dicha obligación.
Este impuesto grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie (no monetario), que proporciona un empleador a una persona física. Este pago en «especie» corresponde a una retribución en dinero o salario que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación, prestación o localización de algunos servicios. Esto de acuerdo a los artículos 361 y 362 de la ley 11-92.
Dentro de los impuestos en República Dominicana se encuentra uno que es fundamental para el DGII, este es el IPI.
Esta obligación tributaria se paga de forma anual y se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos.
Sin embargo, estas son algunas de las excepciones:
Dentro de los impuestos en República Dominicana se encuentra el de Sucesiones y Donaciones. Estos impuestos los debe pagar una persona que recibe una herencia o donación de vida.
Aunque son dos situaciones distintas, están acogidos bajo la misma figura jurídica con las siguientes tasas:
Este impuesto en República Dominicana es aplicado por el monto de los cheques (de cualquier naturaleza) que son pagados por las entidades de intermediación financiera.
También a los pagos hechos mediante transferencias electrónicas y las transferencias bajo el concepto de pagos a la cuenta de terceros de una misma entidad bancaria.
El RNC es un número que sirve como código de identificación de las y los contribuyentes
en sus actividades fiscales y como control de la Administración para dar seguimiento
al cumplimiento de deberes y derechos.
En él debe hacerse constar en todas las facturas, cotizaciones, al igual que en todos los documentos que emitan los contribuyentes. Es imprescindible para:
El número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para Personas Físicas
es igual al número de su Cédula de Identidad. Solo deben solicitar a la DGII su incorporación en el Registro, y estarán formalmente inscritos como contribuyentes.
El número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para Personas Jurídicas
es un código que le asigna la DGII, el cual debe aparecer en todos los documentos
relacionados con la actividad económica a la que se dedica.
En Alanube sabemos lo importante que es estar al día con la DGII. Si tienes dudas escríbenos.