Las empresas establecidas bajo el régimen especial de Zonas Francas representan un motor clave para la economía de la República Dominicana, gracias a los múltiples beneficios fiscales que se les otorgan para incentivar la exportación. Sin embargo, a pesar de disfrutar de exenciones significativas, estas compañías también deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales específicas, especialmente cuando realizan operaciones dentro del mercado nacional.
A continuación, detallamos las principales responsabilidades tributarias que las empresas de zonas francas deben asumir en 2025, diferenciando entre sus actividades exentas (exportación) y las gravadas (ventas locales).
Beneficios fiscales y exenciones de las Zonas Francas
Las Zonas Francas están reguladas por la Ley 8-90, que otorga una exención del 100 % de los principales tributos por un período inicial de 15 años (prorrogables). Estas exenciones incluyen:
- Impuesto sobre la Renta (ISR) de sociedades
- Impuestos y aranceles de aduana
- ITBIS en compras de insumos
- Impuesto sobre Activos
- Impuestos municipales
- Impuestos menores (como constitución de sociedades)
Estas exenciones aplican exclusivamente a las operaciones de exportación. No obstante, cuando una zona franca realiza ventas o servicios en el mercado local, debe cumplir con ciertas obligaciones tributarias, incluyendo declaraciones mensuales, retenciones fiscales y emisión de comprobantes.
Declaraciones mensuales para ventas locales y retenciones
Declaración de ventas locales (Formulario RZF-01)
Las ventas dentro del mercado nacional están sujetas a un impuesto especial del 3.5 % sobre las ventas brutas, que debe ser declarado mensualmente mediante el formulario RZF-01, a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Ejemplo: Si una empresa vende RD$1,000,000 en marzo 2025, deberá declarar y pagar RD$35,000 antes del 15 de abril de 2025.
Declaración de ITBIS e Impuesto Selectivo (ISC)
Aunque las zonas francas no pagan ITBIS en exportaciones, sí deben cobrarlo en ventas locales:
- ITBIS (18 %) aplicable en ventas locales
- ISC en productos específicos (alcohol, tabaco, etc.)
- Declaración del ITBIS mediante formulario IT-1 antes del día 20 del mes siguiente
- Tiendas duty free deben retener el 100 % del ITBIS/ISC en ventas a consumidores locales
Ejemplo: Una tienda en el aeropuerto que vende mercancía gravada en abril 2025 debe remitir el ITBIS retenido antes del 20 de mayo 2025.
Excepción del ITBIS en ventas a turistas
Según el Decreto 977-02, si el comprador es un extranjero no residente y se lleva el producto fuera del país, la venta puede facturarse sin ITBIS. Se debe incluir en la factura:
- Pasaporte del comprador
- Fecha de entrada y salida del país
Esto aplica únicamente si el bien no queda en el mercado nacional.
Retenciones laborales y pagos a la seguridad social
Como cualquier empleador, las zonas francas deben cumplir con:
- IR-3: Retención de ISR a empleados (día 10 del mes siguiente)
- TSS: Aportes a la seguridad social (dentro de los 3 primeros días hábiles)
- IR-17: Retención de ISR a terceros locales, si aplica
Estar al día con la TSS es requisito para renovar licencias ante el Ministerio de Trabajo o el CNZFE.
Declaraciones anuales y otras obligaciones formales
Declaración Anual de ISR (IR-2)
Aunque están exentas del ISR por exportaciones, muchas empresas presentan el formulario IR-2 de manera informativa. Si tuvieron ventas locales, estas se declaran separadamente, sin aplicar la tasa del 27 %.
Fecha límite: 120 días después del cierre fiscal
Ejemplo: Para cierre 31/12/2024, vence el 30 de abril de 2025
Informes al Banco Central y al CNZFE
Las empresas deben:
- Reportar mensualmente al Banco Central sus ingresos y gastos en divisas
- Notificar al CNZFE sobre cambios operativos importantes, como ampliaciones o cese de actividades
Deberes contables y formales comunes
- Llevar contabilidad organizada
- Emitir NCF válidos en ventas locales
- Aplicar retenciones de ISR en servicios contratados localmente
- Presentar formatos 606 (compras) y 607 (ventas) mensualmente
Tabla resumen: Obligaciones fiscales de Zonas Francas en 2025
Obligación | Periodicidad / Fecha límite | Formulario / Base Legal |
---|---|---|
Declaración ventas locales (3.5 %) | Mensual, día 15 | RZF-01 (Ley 253-12 art. 17) |
Declaración ITBIS por servicios locales | Mensual, día 20 (si aplica) | IT-1 (Art. 343 CT y Norma 07-18) |
Retención 100 % ITBIS/ISC (duty free) | Mensual, día 20 | IT-1 / ISC |
Reporte de compras/ventas locales | Mensual, día 15 | Formatos 606 / 607 |
Retención ISR en nómina | Mensual, día 10 | IR-3 |
Retención ISR a terceros | Mensual, día 10 (si aplica) | IR-17 |
Pago Seguridad Social | Mensual, 3 primeros días hábiles | Planilla TSS |
Declaración Anual ISR (formal o informativa) | Anual, 120 días tras cierre fiscal | IR-2 |
Estados financieros auditados (empresas grandes) | Anual | Nombramiento F-456 |
Notificación al CNZFE de operaciones e inversiones | Periódico | Informe al CNZFE (Ley 8-90 art. 49) |
Emisión de comprobantes fiscales (NCF) en ventas locales | Cada operación gravada | NCF válido (Norma 06-18) |
Consideraciones finales
Las Zonas Francas dominicanas disfrutan de una posición privilegiada en cuanto a incentivos fiscales, pero deben tener claridad sobre sus obligaciones tributarias cuando interactúan con el mercado local. Estas empresas no están exentas de:
- Presentar formularios específicos ante la DGII
- Retener impuestos sobre nóminas y pagos a terceros
- Declarar impuestos indirectos como el ITBIS en ciertas operaciones
Cumplir con estos deberes no solo evita sanciones, sino que también garantiza la sostenibilidad del régimen especial otorgado a este sector estratégico.
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