Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) o Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) juegan un rol fundamental en el desarrollo social de la República Dominicana. Aunque disfrutan de exenciones fiscales gracias a la Ley No. 122-05, estas entidades deben cumplir rigurosas obligaciones fiscales formales e informativas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para mantener sus beneficios y operar legalmente.
Este artículo de Alanube está diseñado para orientarte sobre las obligaciones fiscales para ONGs vigentes en 2025, explicando los reportes anuales, declaraciones mensuales y otros requisitos esenciales.
Régimen fiscal de las ASFL: exención con deberes
Las ASFL reconocidas legalmente están exentas del pago de impuestos nacionales y municipales, siempre que se dediquen exclusivamente a sus fines no lucrativos. No obstante, deben cumplir una serie de obligaciones fiscales formales que garantizan la transparencia financiera ante la DGII y otros entes públicos.
Declaración jurada anual informativa (ISFL-01)
Todas las ASFL deben presentar ante la DGII la Declaración Jurada Anual Informativa de Rentas, a través del formulario ISFL-01. Aunque no se paga Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta declaración sirve para detallar:
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Ingresos recibidos (donaciones, cuotas, ventas)
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Gastos realizados
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Estados financieros básicos
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Relación de donantes y miembros
Fechas clave de la declaración jurada anual
No presentar este formulario puede conllevar sanciones y hasta la suspensión de la exención fiscal.
Cierre fiscal | Fecha límite de presentación ISFL-01 |
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31 diciembre 2024 | 30 abril 2025 |
30 junio 2025 | 28 octubre 2025 |
Obligaciones fiscales mensuales
Reporte de operaciones (Formatos 606, 607)
Aunque exentas de ITBIS, las ONGs deben presentar estos reportes mensuales si emiten o reciben comprobantes fiscales (NCF).
Formato | ¿Qué reporta? | Fecha límite |
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606 | Compras con NCF | Día 15 del mes siguiente |
607 | Ventas/ingresos con NCF | Día 15 del mes siguiente |
Retenciones de impuestos
Las ONGs actúan como agentes de retención, debiendo declarar:
Retención | Formulario | Fecha límite | Aplica si… |
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ISR a empleados | IR-3 | Día 10 de cada mes | Tiene nómina |
ISR a terceros (servicios, alquileres) | IR-17 | Día 10 siguiente | Hace pagos sujetos a retención |
Actividades comerciales y pago de ITBIS
Si una ONG realiza actividades fuera de su misión social (por ejemplo, venta de productos o alquiler de salones), debe:
- Emitir facturas con ITBIS (NCF)
- Presentar el formulario IT-1 y pagar ITBIS e ISR sobre excedentes
Es clave mantener contabilidad separada entre actividades no lucrativas (exentas) y actividades comerciales (gravadas).
Otros requisitos legales y formales
Inscripción y actualización
Las ONGs deben:
- Estar registradas ante la Procuraduría General
- Clasificadas por el Centro Nacional de Fomento de ASFL
- Tener un RNC activo en la DGII
- Reportar cambios de estatutos o directiva
Contabilidad organizada
La Ley 122-05 exige que las ASFL mantengan:
- Estados financieros actualizados
- Registros de inventario
- Reportes de programas y actividades
Tener auditorías externas, aunque no obligatorio, fortalece la transparencia ante donantes y autoridades.
Certificaciones de cumplimiento
Para acceder a beneficios (como exención de ITBIS en compras), las ONGs deben estar al día con:
- Declaración ISFL-01
- Declaraciones de retenciones IR-3/IR-17
- Reporte anual de compras (Norma 01-07)
- Formularios laborales y aportes a la TSS
Cuadro resumen – Obligaciones fiscales para ONGs en 2025
Obligación | Frecuencia / Fecha límite | Formulario / Norma |
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Declaración anual de rentas | 120 días tras cierre fiscal | ISFL-01 (Ley 122-05 art. 51) |
Reporte anual de compras (si no presenta ITBIS) | Anual, junto con ISFL-01 | Norma 01-07 |
Reportes mensuales de operaciones | Día 15 de cada mes | 606, 607 |
Retención ISR a empleados | Día 10 mensual | IR-3 |
Retención ISR a terceros | Día 10 mensual | IR-17 |
ITBIS por ventas gravadas | Día 20 mensual (si aplica) | IT-1 |
Aportes a seguridad social | Primeros 3 días hábiles del mes | TSS |
Actualización de registros | Según ocurran | N/A |
Uso de comprobantes fiscales (NCF) | Permanente | Norma 06-2018 |
Otros reportes requeridos | A solicitud de DGII | Ley 122-05 art. 52 |
Aunque no paguen impuestos directos por sus actividades principales, las obligaciones fiscales para ONGs en República Dominicana son estrictas. Cumplir con estas formalidades no solo preserva los beneficios fiscales, sino que refuerza la confianza de donantes y la transparencia institucional.
En caso de dudas, revisa la Norma General 02-2011 y la Norma 05-2019, que simplifican obligaciones para pequeñas ASFL.