Declaración jurada anual del ISR: Cumple a tiempo con su presentación antes del 30 de abril ante la DGII

Optimización de procesos en la gestión de facturas.

Compartir

Índice

Cada año, el 30 de abril marca una fecha clave para los contribuyentes en República Dominicana: el vencimiento para presentar la declaración jurada anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta) ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este deber fiscal aplica a sociedades con cierre fiscal el 31 de diciembre y a organizaciones sin fines de lucro.

A continuación, te explicamos quiénes están obligados a cumplir con este deber, cuáles son los formularios implicados, los documentos complementarios exigidos y las sanciones por incumplimiento.

¿A quiénes aplica el vencimiento del 30 de abril?

Sociedades con cierre fiscal al 31 de diciembre

Todas las personas jurídicas con cierre fiscal a 31/12 (SRL, SA, SAS, EIRL) deben presentar su declaración jurada anual del ISR (formulario IR-2) a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Fundamento legal: Reglamento 139-98, Art. 111 y Título II de la Ley 11-92.

Organizaciones sin fines de lucro (ONGs)

Las ASFL deben remitir el formulario ISFL-01 antes del 30 de abril. Este reporte es indispensable para conservar su exención tributaria.

Fundamento legal: Ley 122-05, Art. 51(b) y Reglamento 139-98, Art. 111.

Personas físicas con negocios de único dueño

Estas deben presentar su declaración (formulario IR-1) antes del 31 de marzo, no el 30 de abril. El incumplimiento las coloca en mora desde abril.

Importante: Las EIRL, aunque sean de único dueño, presentan IR-2 con plazo al 30 de abril.

Formularios de declaración jurada anual implicados

FormularioContribuyenteFecha límiteNotas clave
IR-2Sociedades (SRL, SA, SAS, EIRL)30 de abrilIncluye anexos financieros y EEFF auditados
IR-1Personas físicas con negocio propio31 de marzoAplican deducciones y escala progresiva
ISFL-01ONGs / ASFL30 de abrilDeclaración informativa; mantiene exención ISR

Obligaciones complementarias al presentar la declaración anual

Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Debe realizarse simultáneamente con la declaración. Cualquier saldo a pagar por ISR debe liquidarse antes del vencimiento para evitar recargos e intereses.

Impuesto a los activos (1 %)

Este se paga en dos cuotas:

  • Primera cuota: junto con la declaración (30 de abril o 31 de marzo, según el caso).
  • Segunda cuota: seis meses después (30 de octubre para cierres 31/12).

Existen exenciones temporales para empresas nuevas o sectores específicos.

Anexos requeridos

AnexoFunción
Estado de ResultadosDetalle de ingresos, costos y gastos
Balance GeneralComposición del activo y pasivo
DepreciacionesValor y desgaste de activos
Inventarios y Costo de VentasSolo para empresas comerciales e industriales
Retenciones e ITBISConciliación de impuestos retenidos y pagados
H-1 y H-2Identificación de beneficiarios finales

Estados financieros auditados

Obligatorios para:

  • Empresas que superen ciertos umbrales de ingresos o activos
  • Organizaciones sin fines de lucro de mayor envergadura

Se presentan junto al IR-2 o ISFL-01, con firma de CPA colegiado.

Consecuencias del incumplimiento

Recargos e intereses

  • 10 % de mora el primer mes
  • 4 % adicional por cada mes subsiguiente
  • 1.10 % mensual de interés indemnizatorio

Ejemplo: Dos meses de retraso pueden generar un 16.2 % extra de deuda.

Multa por incumplimiento formal

De 5 a 30 salarios mínimos por no presentar la declaración, omitir anexos o no cumplir deberes formales.

Determinación de oficio

La DGII puede estimar el impuesto a pagar si no se presenta la declaración. Esto elimina la posibilidad de aplicar deducciones y genera deuda basada en presunciones.

Suspensión de exenciones fiscales

Para ONGs, el no entregar el ISFL-01 puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y la revocación del registro de ASFL.

Sanciones mayores

  • Clausura temporal del negocio
  • Prohibición para contratar con el Estado
  • Acusaciones de evasión fiscal con consecuencias penales (prisión, multas)

Resumen de obligaciones clave

ContribuyenteObligación anualFormularioFecha límiteComplementos
Sociedad (cierre 31/12)Declaración ISRIR-230 abrilPago ISR, cuota activos, anexos, EEFF auditados
Persona física (negocio)Declaración ISRIR-131 marzoPago ISR, cuota activos
ONG / ASFLDeclaración informativaISFL-0130 abrilAnexos, EEFF auditados (recomendado)
Sociedad (otro cierre)Declaración ISRIR-2120 días post-cierreIgual que cierre 31/12


La declaración jurada anual del ISR es un deber fundamental para todos los contribuyentes en República Dominicana. Presentarla a tiempo, con todos los documentos y pagos requeridos, evita sanciones costosas y asegura el cumplimiento fiscal.

Si tu empresa, negocio o institución cerró su año fiscal el 31 de diciembre, el 30 de abril es tu fecha límite ante la DGII. En Alanube te animamos a prepararte con antelación, apoyarte en profesionales calificados y cumplir con tus responsabilidades tributarias sin dejar nada al azar.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Alanube 👋

Compartir

¡Sé la primera persona en enterarte!

Suscríbete a nuestro newsletter gratuito y recibe las más recientes novedades directamente en tu correo.

Comentarios

Suscribirse
Notificar de
guest
0 Comments
Más antiguo
Más reciente Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

0
Nos encantaría conocer tu opinión, por favor comentax
()
x