Cada año, el 30 de abril marca una fecha clave para los contribuyentes en República Dominicana: el vencimiento para presentar la declaración jurada anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta) ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este deber fiscal aplica a sociedades con cierre fiscal el 31 de diciembre y a organizaciones sin fines de lucro.
A continuación, te explicamos quiénes están obligados a cumplir con este deber, cuáles son los formularios implicados, los documentos complementarios exigidos y las sanciones por incumplimiento.
¿A quiénes aplica el vencimiento del 30 de abril?
Sociedades con cierre fiscal al 31 de diciembre
Todas las personas jurídicas con cierre fiscal a 31/12 (SRL, SA, SAS, EIRL) deben presentar su declaración jurada anual del ISR (formulario IR-2) a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Fundamento legal: Reglamento 139-98, Art. 111 y Título II de la Ley 11-92.
Organizaciones sin fines de lucro (ONGs)
Las ASFL deben remitir el formulario ISFL-01 antes del 30 de abril. Este reporte es indispensable para conservar su exención tributaria.
Fundamento legal: Ley 122-05, Art. 51(b) y Reglamento 139-98, Art. 111.
Personas físicas con negocios de único dueño
Estas deben presentar su declaración (formulario IR-1) antes del 31 de marzo, no el 30 de abril. El incumplimiento las coloca en mora desde abril.
Importante: Las EIRL, aunque sean de único dueño, presentan IR-2 con plazo al 30 de abril.
Formularios de declaración jurada anual implicados
Formulario | Contribuyente | Fecha límite | Notas clave |
---|---|---|---|
IR-2 | Sociedades (SRL, SA, SAS, EIRL) | 30 de abril | Incluye anexos financieros y EEFF auditados |
IR-1 | Personas físicas con negocio propio | 31 de marzo | Aplican deducciones y escala progresiva |
ISFL-01 | ONGs / ASFL | 30 de abril | Declaración informativa; mantiene exención ISR |
Obligaciones complementarias al presentar la declaración anual
Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Debe realizarse simultáneamente con la declaración. Cualquier saldo a pagar por ISR debe liquidarse antes del vencimiento para evitar recargos e intereses.
Impuesto a los activos (1 %)
Este se paga en dos cuotas:
- Primera cuota: junto con la declaración (30 de abril o 31 de marzo, según el caso).
- Segunda cuota: seis meses después (30 de octubre para cierres 31/12).
Existen exenciones temporales para empresas nuevas o sectores específicos.
Anexos requeridos
Anexo | Función |
---|---|
Estado de Resultados | Detalle de ingresos, costos y gastos |
Balance General | Composición del activo y pasivo |
Depreciaciones | Valor y desgaste de activos |
Inventarios y Costo de Ventas | Solo para empresas comerciales e industriales |
Retenciones e ITBIS | Conciliación de impuestos retenidos y pagados |
H-1 y H-2 | Identificación de beneficiarios finales |
Estados financieros auditados
Obligatorios para:
- Empresas que superen ciertos umbrales de ingresos o activos
- Organizaciones sin fines de lucro de mayor envergadura
Se presentan junto al IR-2 o ISFL-01, con firma de CPA colegiado.
Consecuencias del incumplimiento
Recargos e intereses
- 10 % de mora el primer mes
- 4 % adicional por cada mes subsiguiente
- 1.10 % mensual de interés indemnizatorio
Ejemplo: Dos meses de retraso pueden generar un 16.2 % extra de deuda.
Multa por incumplimiento formal
De 5 a 30 salarios mínimos por no presentar la declaración, omitir anexos o no cumplir deberes formales.
Determinación de oficio
La DGII puede estimar el impuesto a pagar si no se presenta la declaración. Esto elimina la posibilidad de aplicar deducciones y genera deuda basada en presunciones.
Suspensión de exenciones fiscales
Para ONGs, el no entregar el ISFL-01 puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y la revocación del registro de ASFL.
Sanciones mayores
- Clausura temporal del negocio
- Prohibición para contratar con el Estado
- Acusaciones de evasión fiscal con consecuencias penales (prisión, multas)
Resumen de obligaciones clave
Contribuyente | Obligación anual | Formulario | Fecha límite | Complementos |
---|---|---|---|---|
Sociedad (cierre 31/12) | Declaración ISR | IR-2 | 30 abril | Pago ISR, cuota activos, anexos, EEFF auditados |
Persona física (negocio) | Declaración ISR | IR-1 | 31 marzo | Pago ISR, cuota activos |
ONG / ASFL | Declaración informativa | ISFL-01 | 30 abril | Anexos, EEFF auditados (recomendado) |
Sociedad (otro cierre) | Declaración ISR | IR-2 | 120 días post-cierre | Igual que cierre 31/12 |
La declaración jurada anual del ISR es un deber fundamental para todos los contribuyentes en República Dominicana. Presentarla a tiempo, con todos los documentos y pagos requeridos, evita sanciones costosas y asegura el cumplimiento fiscal.
Si tu empresa, negocio o institución cerró su año fiscal el 31 de diciembre, el 30 de abril es tu fecha límite ante la DGII. En Alanube te animamos a prepararte con antelación, apoyarte en profesionales calificados y cumplir con tus responsabilidades tributarias sin dejar nada al azar.