Tipos de contribuyentes DGII: características y obligaciones tributarias

Carmen

En la actividad empresarial, el conocimiento de ciertos aspectos es imprescindible para garantizar una gestión eficiente y legítima. Un factor como tipos de contribuyentes DGII se ubica al inicio de dicha lista; y, aún más, señala otros importantes factores que de este se desprenden, tales como los criterios que identifican a cada tipo de contribuyente y sus respectivas obligaciones tributarias.

¿Qué es un contribuyente?

Un contribuyente es toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica y que, como tal, responde ante una serie de impuestos internos o tasas, definidos para el tipo clasificatorio de contribuyente al que pertenece.

La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) es la institución oficial a cargo de la administración y/o regulación de las obligaciones y responsabilidades tributarias en República Dominicana. Identifica (bajo ciertos criterios que más adelante recuperaremos) diferentes tipos de contribuyentes, con diferentes obligaciones tributarias:

Persona física y persona jurídica

A fines tributarios, la ley dominicana establece un trato diferente para personas físicas y personas jurídicas. Asimismo, exige diferentes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

Las personas físicas son aquellas cuya actividad ec​​onómica consiste en el ejercicio independiente de un oficio o profesión. Por ejemplo: profesionales del derecho o la contabilidad, ingenieros, publicistas, carpinteros, mecánicos, etc. En este caso, el RNC o código de identificación como contribuyente es su número de Cédula de Identidad.

Las personas jurídicas son entidades, sociedades comerciales o empresas identificadas con una denominación social (Ley No. 479-08). Se las considera como sujetos de derecho, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales. 

En este caso, en cambio, el RNC es una numeración de 9 dígitos asignada por la DGII. Son tipos de personas jurídicas: Sociedades Anónimas (SA), Sociedad Anónima Simplificada (SAS), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).​

Contribuyentes lucrativos y no lucrativos

La DGII distingue, asimismo, a las personas físicas y jurídicas que realizan una actividad económica con el fin de obtener beneficios monetarios, de aquellas que se asocian para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no lucrativos. 

En este último caso hablamos de las Asociaciones sin fines de lucro, como las Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, Asociaciones de beneficio mutuo, Asociaciones mixtas y Órganos inter asociativos de las asociaciones sin fines de lucro

Contribuyentes registrados y contribuyentes activos

Son contribuyentes registrados las personas físicas o jurídicas que se inscriben en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el objetivo de realizar cierto trámite, operaciones o efectuar el pago y/o declaración de una tasa o impuesto. Aquí se incluyen: empleados o asalariados, participación en empresas, diplomáticos y consulares, así como también gestores de trámites sucesorios o de tenencia de vehículos e inmuebles.

Este tipo de contribuyente se distingue de los contribuyentes activos, un grupo compuesto, por las ya mencionadas personas jurídicas o físicas que desarrollan operaciones generadoras de obligaciones o que tienen responsabilidad tributaria en el territorio dominicano.

Tipos de contribuyentes DGII: ¿cuáles son?

Explicamos algunos de los tipos de contribuyentes que distingue la DGII: personas físicas y personas jurídicas, registrados y no lucrativos. A estos, debemos agregar aquellas personas jurídicas o físicas que realizan, por ejemplo, actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio (tanto en espacio rural como urbano) y que se clasifican en:

  • Microempresas: tienen hasta 10 trabajadores y un máximo de ventas brutas anuales de hasta RD$9,118,990.74.  
  • Pequeña Empresa: tienen entre 11 y 50 trabajadores; y un máximo de ventas brutas anuales de hasta RD$61,553,187.51.
  • Mediana Empresa: tienen entre 51 a 150 trabajadores; y un máximo de ventas brutas anuales de hasta RD$230,254,516.23.
  • Grandes Empresas: tienen más de 150 trabajadores y un máximo de ventas brutas anuales que supera los RD$230,254,516.23.

Además, la DGII considera otros dos tipos de contribuyentes:

  • Regímenes Especiales: ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incen​​​tivos para el desarrollo de sus operaciones y, por lo tanto, gozan de exenciones al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias.​​​​

Actualmente, las entidades contempladas bajo este régimen de tributación son: Zonas Francas de Exportación, Zonas Francas Comerciales (Aeropuertos/Hoteles), Asociaciones Sin Fines de Lucro, Productores de Bienes Exentos, Sector Agropecuario, Exportadores, Empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo, Empresas de ​Actividades, Cinematográficas, Sector Turismo, Sector Construcción, Embajadas y Consulados. 

  • Fiduciarias: aquí se incluyen las Entidades Bancarias, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades ejercen funciones fiduciarias y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

¿Qué obligaciones tributarias tienen los diferentes tipos de contribuyentes?

Las obligaciones tributarias s​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​on los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de inscribirse en el RNC como contribuyentes. Estas son reguladas por las leyes que conforman el régimen fiscal dominicano y son asignadas de acuerdo a las actividades económicas declaradas por los contribuyentes.

La declaración y pagos de impuestos, junto con la remisión de información, las actualizaciones del RNC y la gestión de comprobantes, constituye una de las principales ob​​​​ligaciones tributarias de los contribuyentes.

En este punto, resulta necesario responder a dos importantes preguntas:

1) ¿Qué es el régimen fiscal y cuáles son los principales regímenes fiscales en RD? 

El sistema tributario dominicano es regido principalmente por tres leyes, que le otorgan validez y regulan los impuestos: la Ley No.11-92 (establece las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias contempladas en el sistema fiscal), la Ley No.14-93 (normativa sobre aranceles e impuestos aduaneros) y la Ley No.112-00 (establece los impuestos que competen al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo).

2) ¿Qué son los beneficios tributarios y cómo se accede a ellos? 

Los beneficios tributarios son un grupo de medidas que reducen la carga tributaria a un grupo o tipo particular de contribuyentes. Para acceder a estos beneficios, el contribuyente debe encontrarse bajo ciertas condiciones específicas, oportunamente enumeradas por la DGII en cada caso.

Aclarados estos importantes aspectos, a continuación enumeramos los principales impuestos que, según su tipo, deben abonar los contribuyentes. También, mencionamos los formularios a presentar y los plazos para ello señalados:

ITBIS

Impuesto general al consumo tipo valor agregado (conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado o IVA). Se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de servicios.

Están obligadas a pagar este impuesto las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (el mes de enero, por ejemplo, debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas en un período fiscal determinado. Debe pagar este impuesto toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana, las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país y aquellas de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Las personas físicas deben presentar el formulario de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) antes del día 31 de marzo de cada año.​ Las personas jurídicas deben presentar el formulario de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa.

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación e importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros (productos del alcohol, productos del tabaco, servicios de telecomunicaciones, seguros en general, emisión de cheques y transferencias electrónicas).

Deben declarar y pagar este impuesto las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, los importadores de bienes gravados por este impuesto y los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

La presentación y pago del ISC debe realizarse en línea por internet, a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

Impuestos sobre Sucesiones

Impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). Debe ser pagado por los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles.

El fo​rmulario de Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1)​ y sus anexos debe ser llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios, para ser entregado dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento.

Impuestos sobre Donaciones (ISD)

Impuesto que se aplica a toda transferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita. Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios (las personas o instituciones que reciben la donación), cuando no diga lo contrario en el acto de donación, en el momento en que se realizan y depositan los actos de donaciones ante la Administración Tributaria. 

El responsable deberá presentar Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos, debidamente completado y firmado dentro de los treinta (30) días d​e la fecha de entrega de la donación. Luego de liquidado el impuesto y notificado, tendrá 30 días para efectuar el pago en la Administración Local correspondiente.

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado y registrado por las Personas físicas y Fideicomisos. Ambos tipos de contribuyentes deben presentar el formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario durante los primeros sesenta (60) días del año. El pago será realizado en dos cuotas: la primera el 11​ de marzo y la segunda el 11 de septiembre.

¿Qué es el cumplimiento tributario?

El cumplimiento tributario atañe a los diferentes tipos de contribuyentes. Según su clasificación, toda persona física o jurídica registrada tiene deberes específicos, como la presentación de los formularios de declaración jurada de impuestos en tiempo y forma (información completa y exacta), el pago de los saldos en los plazos correspondientes (no incurrir en mora) y, en cada caso, el conocimiento de la legislación y las obligaciones tributarias.

Las disposiciones señaladas por la DGII para el cumplimiento de la regulación tributaria dominicana y el régimen clasificatorio de tipos de contribuyentes determinan de forma directa el buen desarrollo de la actividad empresarial en República Dominicana.

Estar al día sobre ello te permitirá desarrollarte en tu actividad con éxito y asegurarte de cumplir con todos los deberes tributarios que de esta se desprenden. ¡Te invitamos a seguir profundizando en estos aspectos! Visita el sitio oficial de la DGII y CONOCE MÁS DE ALANUBE.